El legislador, al referirse en el artículo 11 fracción IV, de la Ley de Amparo, a la contraparte del quejoso, no quiso seguramente limitar la personalidad en el amparo, sólo a los que sean partes en el negocio que originan el juicio de garantías, sino que ha comprendido en esa disposición, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado; pues de otro modo se privaría a éstos de la oportunidad de defender los derechos que tienen adquiridos por virtud de una resolución.
Queja en amparo civil. Cortina Rincón Jenaro. 7 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.