Ni la fracción VI del artículo 107 constitucional, que establece la contrafianza, ni el artículo 51 de la Ley de Amparo, que la reglamenta, limitan en forma alguna sus efectos; por lo que las autoridades, al aceptarla, no pueden establecer limitaciones, máxime si se trata de actos futuros que por tener ese carácter, no pueden estar comprendidos en el amparo.
Queja en amparo civil. Aquilino Mendieta, comunidad de. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.