La expedición de una ley, por sí sola no causa perjuicio ni da fundamento para pedir amparo en su contra, a menos que lleve envuelto un principio de ejecución. Mientras la ley no se ejecute o aplique, debe considerarse como letra muerta a nadie ofende ni causa perjuicio, la ley adquiere una existencia real cuando se aplica a un caso particular, sólo entonces hay una persona ofendida, y ésta tiene el derecho de defenderse contra la aplicación actual de la ley, por medio del recurso de amparo.
Amparo administrativo en revisión. "La Isleta", S.A. 9 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.