Su liquidación no tiene, en manera alguna, el carácter de hecho personal de los que la forman; sino que puede hacerse por un tercero, a quien se le ministren los datos necesarios para ello, y que proceda conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Amparo civil en revisión. Castellanos León Juan. 10 de noviembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.