Conforme al artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Penales, es competente para conocer de un proceso, el Juez del lugar en donde se haya cometido el delito.
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Sinaloa y Primero de la Baja California. 12 de noviembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.