No es necesaria la autopsia para la comprobación del delito de homicidio, en los delitos del orden militar, y aunque las leyes aceptan tal medio de prueba, no es de un modo exclusivo, pudiendo comprobarse el delito por los otros medios que la misma ley enumera.
Amparo penal directo. López Antonio. 13 de noviembre de 1923. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo y mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.