Salvo los casos de la regla IX, del artículo 107 de la Constitución, en los juicios civiles o penales, el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser reformadas o modificadas.
Amparo penal directo. López Antonio. 13 de noviembre de 1923. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo y mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.