Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285759
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1923 00:00
AMPARO.

Salvo los casos de la regla IX, del artículo 107 de la Constitución, en los juicios civiles o penales, el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser reformadas o modificadas.

Amparo penal directo. López Antonio. 13 de noviembre de 1923. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo y mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.