La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial; y si no existe acusación por parte del Ministerio Público, la pena que se imponga, importa una violación del artículo 21 constitucional.
Amparo penal directo. Curtis y Amarillas Mario. 13 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.