El objeto de la fianza que se otorga cuando se concede la suspensión, es garantizar simplemente los perjuicios que puedan ocasionarse por la inejecución del acto reclamado, pues así lo expresa la ley; y no el de asegurar las obligaciones que se ventilan en el procedimiento que motive al amparo.
Queja en amparo civil. Olvera Gregorio, sucesión de. 14 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.