La facultad que pueda tener el gobernador del Distrito para recluirlos en la escuela correccional, no puede extenderse a internarlos en la penitenciaría, pues ese establecimiento no es de carácter educacional sino que está destinado para la extinción de las penas impuestas por las autoridades judiciales.
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Manuel. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Modesto Ramírez y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.