Si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba en contrario por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no tratan de ejecutarse los actos reclamados porque no se probó su existencia, sino que probablemente se ejecutaron dentro de la jurisdicción que corresponde al otro Juez competidor.
Competencia en amparo penal 403/35.—Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en el Estado de Veracruz y Primero en el Distrito Federal.—9 de septiembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia en amparo 580/35.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Primero en el Distrito Federal, en Materia Penal.—4 de noviembre de 1935.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 735/35.—Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en el Distrito Federal, en Materia Penal, y en el Estado de Hidalgo.—10 de febrero de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 126/35.—Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y Segundo Penal de Distrito en el Distrito Federal.—12 de julio de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 92/38.—Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en el Distrito Federal en Materia Penal y en el Estado de Nayarit.—18 de octubre de 1938.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 272, Primera Sala, tesis 159.