Si la declaratoria de incompetencia se hace antes de celebrarse la audiencia constitucional en el juicio de amparo, para los efectos de la competencia deben tomarse en consideración los actos reclamados, tal como hayan sido planteados en la demanda.
Competencia 406/35.—Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en el Estado de Tamaulipas y Tercero en el de Veracruz.—2 de septiembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 41/36.—Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en el Estado de Jalisco y Primero en el Distrito Federal.—10 de febrero de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 91/36.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y Segundo, en Materia Civil, en el Distrito Federal.—6 de abril de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 674/35.—Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal en Materia Penal y Primero del Estado de Veracruz.—16 de agosto de 1937.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 44/38.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Segundo de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal.—12 de julio de 1938.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 276, Primera Sala, tesis 163.