Conforme al sistema constitucional mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n es el m谩s Alto Tribunal del pa铆s, en virtud de que sus resoluciones son inatacables, pues el orden jur铆dico vigente no contempla medio alguno de defensa o mecanismo para que aqu茅llas puedan ser revisadas, es decir, no existe otra instancia jurisdiccional superior a ella. La veracidad del enunciado anterior queda de manifiesto n铆tidamente en los siguientes ejemplos: el juicio de amparo es improcedente contra sus actos, seg煤n lo dispone expresamente el art铆culo 73, fracci贸n I, de la Ley Reglamentaria de los Art铆culos 103 y 107 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; en materia laboral, los conflictos que se susciten entre ese 贸rgano supremo y sus empleados, ser谩n resueltos por 茅l mismo, tal como lo establece el art铆culo 123, apartado B, fracci贸n XII, p谩rrafo segundo, de la Constituci贸n Federal; trat谩ndose de las sanciones previstas en la fracci贸n XVI del art铆culo 107 de la Ley Fundamental, una vez que el M谩ximo Tribunal de la Rep煤blica determina su aplicaci贸n a las autoridades responsables, debe consignarlas directamente ante el Juez de Distrito, es decir, que no condiciona su proceder a la consideraci贸n del Ministerio P煤blico. En el caso en que la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n establece que una sentencia de amparo ya se encuentra cumplida, resulta evidente que dicha determinaci贸n es irrecurrible y, por ende, ya no puede ser materia de an谩lisis a trav茅s de medio alguno de impugnaci贸n o mecanismo de defensa.
Reclamaci贸n 212/2002-PL. 脕ngel Garc铆a Lara y otro. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto D铆az D铆az.
V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n, Quinta 脡poca, Tomo LXXXVI, p谩gina 1385, tesis de rubro: "SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SUS EJECUTORIAS SON INATACABLES.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 236/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 30 de mayo de 2019.