Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 186009
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.196 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2016 00:00
FRAUDE GENÉRICO. EL ERROR O ENGAÑO DE QUE SE VALE EL ACTIVO PARA OBTENER UN LUCRO, PUEDE RECAER EN UN SUJETO DIVERSO AL PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 402 del Código de Defensa Social, que describe los elementos del cuerpo del delito de fraude genérico, no exige como uno de ellos que el engaño o error del que se vale el activo para obtener un lucro indebido recaiga precisamente en el agraviado, pues éstos constituyen el medio comisivo para que el agente se haga ilícitamente de alguna cosa o numerario; por tanto, puede darse el caso de que las maniobras que el delincuente lleve a cabo las ejecute sobre una persona que no resienta la afectación en su patrimonio, convirtiéndose ésta en un medio que sirve al activo para alcanzar un lucro en perjuicio del ofendido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 123/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.


Nota:


Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 421/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de diciembre de 2016.