Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 13/08/2018
Tesis
Registro digital: 186220
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Penal
Tesis: III.1o.P.50 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 13/08/2018 00:00
MENORES. REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UNO CUANDO SUS PADRES O LEG脥TIMOS REPRESENTANTES TENGAN INTERESES OPUESTOS A LOS SUYOS.

Aunque de acuerdo con la legislaci贸n civil los padres, tutores o quienes ejercen la patria potestad sobre los menores de edad son sus representantes leg铆timos, si en el juicio de amparo promovido por un menor o en favor de 茅l, la persona que lo representa con cualquiera de las calidades mencionadas tiene intereses contrarios al menor representado, es evidente que tal representante se encuentra impedido para ejercer esa representaci贸n en el juicio, como ocurre en el caso en el que los padres del menor (representantes en el juicio de garant铆as), tienen el car谩cter de inculpados en la averiguaci贸n previa de la que deriva el acto reclamado por un delito cometido en agravio del propio menor representado, y pretenden obtener la protecci贸n constitucional para que se deje insubsistente dicho acto y recuperar as铆 la custodia del menor; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el art铆culo 6o. de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe nombrar al menor un representante especial, a fin de que sea 茅ste el que intervenga en el juicio y lo represente debidamente, pues ante la posibilidad de la existencia de un conflicto de intereses entre el menor y quien ejerce sobre 茅l la patria potestad, se hace necesario garantizar que contar谩 con una representaci贸n imparcial, dirigida de manera absoluta a la defensa eficaz de sus derechos en el juicio de garant铆as.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 231/2001. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria C谩rdenas Mu帽oz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisi贸n de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempe帽ar las funciones de Magistrada. Secretaria: Luz Mar铆a Arizaga Cort茅s.


Amparo en revisi贸n 298/2001. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Mart铆nez. Secretaria: Mar铆a Esperanza Zamorano Higuera.


V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo IV, noviembre de 1996, p谩gina 465, tesis VI.4o.2 C, de rubro: "MENOR DE EDAD. REPRESENTACI脫N ESPECIAL EN EL AMPARO (ART脥CULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO).".


Nota:


Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 106/2004-PS en que particip贸 el presente criterio.


Por ejecutoria del 13 de agosto de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 112/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.