Contra el auto que omite proveer sobre la suspensi贸n de plano, solicitada en t茅rminos del art铆culo 233 de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisi贸n en atenci贸n a que si el p谩rrafo tercero del art铆culo 89 de dicha ley impl铆citamente establece la procedencia de este recurso en contra de los prove铆dos que admiten o niegan de plano tal medida suspensional, con base en dicha regulaci贸n y conforme a lo establecido en la tesis de jurisprudencia 1/96 (8A), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, identificada bajo la voz: "SUSPENSI脫N DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISI脫N CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE.", debe concluirse que, con mayor raz贸n, resulta admisible el recurso de revisi贸n respecto del prove铆do que omite resolver sobre tal suspensi贸n de plano.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL D脡CIMO S脡PTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 20/2002. Ejido 5 de Mayo, Municipio de Janos, Chihuahua. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mar铆a Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jes煤s Manuel Erives Garc铆a.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo III, marzo de 1996, p谩gina 73.
Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Segunda Sala declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 407/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en los asuntos contendientes se analiz贸 cu谩l es el recurso procedente en contra de la omisi贸n de decretar la suspensi贸n de plano y de oficio por parte del Juez de Distrito, arribando a conclusiones diversas; pues para uno de ellos procede el recurso de queja, mientras que, para el diverso 贸rgano colegiado, procede el recurso de revisi贸n, lo cierto es no se puede fijar un punto de contradicci贸n debido a las particularidades contenidas en cada una de las ejecutorias denunciadas y la normativa analizada corresponde a vigencias distintas.