Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 186410
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.4o.3 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/2024 00:00
SUSPENSIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE OMITE DECRETARLA DE PLANO.

Contra el auto que omite proveer sobre la suspensión de plano, solicitada en términos del artículo 233 de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión en atención a que si el párrafo tercero del artículo 89 de dicha ley implícitamente establece la procedencia de este recurso en contra de los proveídos que admiten o niegan de plano tal medida suspensional, con base en dicha regulación y conforme a lo establecido en la tesis de jurisprudencia 1/96 (8A), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada bajo la voz: "SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE.", debe concluirse que, con mayor razón, resulta admisible el recurso de revisión respecto del proveído que omite resolver sobre tal suspensión de plano.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 20/2002. Ejido 5 de Mayo, Municipio de Janos, Chihuahua. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.


Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 73.


Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 407/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en los asuntos contendientes se analizó cuál es el recurso procedente en contra de la omisión de decretar la suspensión de plano y de oficio por parte del Juez de Distrito, arribando a conclusiones diversas; pues para uno de ellos procede el recurso de queja, mientras que, para el diverso órgano colegiado, procede el recurso de revisión, lo cierto es no se puede fijar un punto de contradicción debido a las particularidades contenidas en cada una de las ejecutorias denunciadas y la normativa analizada corresponde a vigencias distintas.