Por la propia naturaleza que como medida precautoria tiene la suspensi贸n del acto reclamado dentro del contexto protector de garant铆as constitucionales que se concreta mediante el juicio de amparo, medida que persigue preservar la materia del juicio y proteger los intereses de la parte quejosa hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva de fondo correspondiente, haciendo prevalecer la situaci贸n jur铆dica existente hasta antes de la emisi贸n del acto reclamado para proteger los derechos fundamentales cuya eficaz protecci贸n se impetra, es perfectamente v谩lido considerar que el Juez de Distrito, una vez determinada la procedencia de su concesi贸n, para lograr el objetivo que con ella se pretende, puede requerir a cualquier autoridad, independientemente de que haya participado en el juicio de garant铆as o no, para que realice los actos conducentes a tal finalidad o, en su caso, omita aquellos que pudieran hacer nugatoria la concesi贸n de la protecci贸n constitucional que en su caso llegara a decretarse, por haber sido irreparablemente consumado el acto reclamado.
D脡CIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 1572/2001. Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Coyoac谩n y otra. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid Garc铆a.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 203/2024, resuelta por la Primera Sala el 6 de noviembre de 2024, de la que deriv贸 la tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2025 (11a.), de rubro: "SUSPENSI脫N DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES POSIBLE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SE脩ALADA COMO RESPONSABLE."