Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 25/02/2020
Tesis
Registro digital: 187332
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.307 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 25/02/2020 00:00
ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE 脡STOS ACREDITEN QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES EL ADECUADO A SU EDAD.

La obligaci贸n de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que lleguen a ella, en virtud de que su necesidad no se satisface autom谩ticamente por la realizaci贸n de esa circunstancia, toda vez que al igual que los hijos menores de edad, tienen la presunci贸n de necesitar los alimentos. Sin embargo, los hijos mayores deben acreditar que se encuentran estudiando y que el grado de escolaridad que cursan es adecuado a su edad, pues atendiendo a que los alimentos deben ser proporcionados en raz贸n a la necesidad del que debe percibirlos, no ser铆a jur铆dico ni equitativo condenar al padre o deudor a proporcionar alimentos al hijo mayor que estuviera realizando estudios que no corresponden a su edad y situaci贸n. En conclusi贸n, ante la controversia respecto a la procedencia o subsistencia del pago de alimentos para un hijo mayor que manifiesta encontrarse estudiando, 茅ste debe demostrar, adem谩s de la calidad de hijo y de que el deudor tiene posibilidad econ贸mica de sufragar los alimentos que le reclama, que efectivamente se encuentra estudiando y que el grado de escolaridad que cursa resulta adecuado o corresponda a su edad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 5883/2001. Mar铆a Concepci贸n Becerra 脕vila y otro. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cort茅s Galv谩n. Secretario: Gabriel Regis L贸pez.


V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XII, julio de 2000, p谩gina 736, tesis I.6o.C.212 C, de rubro: "ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESI脫N DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, TRAT脕NDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD.".


Nota: Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2020, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 7/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 71/2020 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia 25 de febrero de 2020 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resoluci贸n.