Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/09/2017
Tesis
Registro digital: 922270
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 31
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/09/2017 00:00
CADUCIDAD. SI LAS CONSTANCIAS DE AUTOS REVELAN QUE NO SE REALIZÓ SU EXAMEN, DEBE OTORGARSE EL AMPARO PARA QUE SE ESTUDIE ESA CUESTIÓN (ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).-

Si en la demanda de garantías se sostiene que el tribunal responsable no tomó en cuenta que en el juicio laboral se había producido la caducidad que prevé el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, debe considerarse que se está ante la presencia de una violación procesal que trascendió al resultado del fallo, en términos de lo previsto por los artículos 158 y 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que se da un caso análogo a los contemplados en las diez fracciones anteriores del último numeral, que señalan irregularidades al procedimiento, cuya consecuencia es dejar en estado de indefensión al quejoso, al afectarlo en sus defensas o intereses; lo que igual ocurre al no realizarse un estudio que debe hacerse de oficio, pues con tal omisión se privó al inconforme de un derecho procesal, ya que de haberse realizado su estudio, decidiendo que operó esa figura jurídica, sus efectos serían los de dar por terminado el juicio, situación que resultaría en su beneficio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 67/2002.-Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco.-30 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio Ramos Salas.-Secretario: Rodrigo Antonio Patiño Motta.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 633, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T.65 L.


Nota: Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2017, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.