Atendiendo a los diversos criterios sostenidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n respecto del concepto de cosa juzgada, se han logrado establecer los supuestos que deber谩n verificarse a fin de determinar la existencia o inexistencia de la cosa juzgada en un juicio contencioso, los que son: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en los mismos juicios; c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; sin embargo, se advierte la existencia de un cuarto elemento de convicci贸n que requiere verificar el juzgador a fin de actualizar la instituci贸n de la cosa juzgada y que se refiere a que en la primera sentencia se haya procedido al an谩lisis del fondo de las pretensiones propuestas. Este 煤ltimo requisito cobra relevancia, pues debe considerarse que para que la cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia que ha causado ejecutoria y aquel asunto en el que la cosa juzgada sea invocada, concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes, en la calidad con la que intervinieron y, por supuesto, que en el primer juicio se hubiere analizado en su totalidad el fondo de las prestaciones reclamadas, en raz贸n a que de no concurrir este 煤ltimo de los extremos no podr铆a considerarse que se est谩 ante la figura de la cosa juzgada, pues lo contrario llevar铆a al absurdo de propiciar una denegaci贸n de justicia al gobernado al no darle la oportunidad de que lo demandado sea resuelto en alguna instancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 9106/2003. Mois茅s Arturo Hern谩ndez Moya. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello S谩nchez. Secretario: Miguel 脕ngel Burguete Garc铆a.
V茅ase: Ap茅ndice al Semanario Judicial de la Federaci贸n 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, p谩gina 134, tesis 165, de rubro: "COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA." y Tomo VI, Materia Com煤n, p谩gina 107, tesis 131, de rubro: "COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.", y Ap茅ndice al Semanario Judicial de la Federaci贸n 1917-1995, Tomo VI, Materia Com煤n, p谩gina 496, tesis 737, de rubro: "COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACI脫N DE LA EXCEPCI脫N DE."
Nota:
Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 171/2010 en que particip贸 el presente criterio.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n, D茅cima 脡poca, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, p谩gina 2471, de t铆tulo y subt铆tulo: "COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE."
Por ejecutoria del 29 de junio de 2022, la Segunda Sala declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 114/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe un punto de toque entre lo resuelto por los 贸rganos jurisdiccionales contendientes, en tanto que uno analiz贸 los elementos que deben concurrir para la configuraci贸n de la cosa juzgada refleja, y el otro examin贸 los diversos que deben verificarse para la actualizaci贸n de la cosa juzgada directa; de ah铆 que no hayan analizado la misma cuesti贸n jur铆dica, ni mucho menos adoptado criterios discrepantes."