Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 182587
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.6 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/2022 00:00
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE ESTE INCIDENTE CON BASE EN ARGUMENTOS RELATIVOS A LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR SER MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO SUJETO A COMPROBACIÓN.

El artículo 32 de la Ley de Amparo dispone que las promociones presentadas en el incidente de nulidad ante el Juez de Distrito, que sean notoriamente infundadas, serán desechadas de plano. Ello implica que los motivos de desechamiento deben ser manifiestos e indudables, es decir, que surjan a la vista sin necesidad de ulterior comprobación o demostración, pues de no ser así, las partes deberán ofrecer en la audiencia de ley las pruebas conducentes. De ahí que si el Juez constitucional desecha la promoción de nulidad con argumentos relativos a la legalidad de la notificación practicada por la actuaria judicial, ello constituye materia de fondo del asunto sujeto a comprobación, y no una causa notoriamente infundada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 131/2003. 26 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Juan Eduardo Bazán García.


Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/2006-SS en que participó el presente criterio.


Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2006-SS en que participó el presente criterio.


Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la base jurídica sobre la cual los órganos colegiados contendientes desarrollaron sus posturas no fue la misma, dado que los preceptos de la Ley de Amparo aplicados en uno y otro caso son distintos de manera relevante.