Del art铆culo 308 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se colige que cualquiera de las partes est谩 en posibilidad de ofrecer la prueba confesional hasta antes de la citaci贸n para sentencia, sin que sea obst谩culo para su admisi贸n que la contraparte haya solicitado con anterioridad que se declarara concluida la etapa probatoria y se citara para el pronunciamiento del fallo, pues lo que rige es el momento procesal en el que se ofreci贸 la prueba y no cuando se acord贸 su promoci贸n; por lo que resulta inaplicable el principio general de derecho referente a que "el que es primero en tiempo es primero en derecho", puesto que implica poner una condici贸n que la ley no establece.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 347/2003. Javier Pe帽a Mendoza. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.
Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2018, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 358/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.