Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 182934
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.T.6 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/2018 00:00
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MOTIVO DE UNA DETERMINACIÓN DE SOBRESEIMIENTO, ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS EN SU CONTRA.

Tratándose del análisis de una causal de improcedencia motivo de una determinación de sobreseimiento a que hubiera arribado un Juez de Distrito, no es dable que se examinen los razonamientos en los que se sustentó esa determinación, en suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, aplicable a la materia administrativa, ante la ausencia de agravios en su contra, toda vez que si bien es de orden público el estudio oficioso de las causales de improcedencia, cuando el Juez de Distrito sobresee por una causa determinada ya no está de por medio el interés público, porque en tal supuesto entra en juego sólo el interés privado de la parte afectada, por lo que el estudio del sobreseimiento debe emprenderse sólo a la luz de los agravios que se hagan valer por la parte recurrente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2002. Prestadora Integral de Servicios para la Industria de Occidente, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.


Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 301/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.