Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 183202
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XX.2o.10 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/2026 00:00
SALARIO DIARIO. DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SUELDO MENSUAL ORDINARIO DEL TRABAJADOR, SIN RESTAR LOS GASTOS QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTOS SE ENTERARON AL FISCO FEDERAL, YA QUE EL PATRÓN PODRÁ DEDUCIRLOS AL FORMULAR EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO.

Si al emitir el laudo que constituye el acto reclamado la autoridad responsable condena al patrón al pago de las prestaciones reclamadas por el actor, y determina que el salario diario debe calcularse con base en el sueldo neto que resulta del total de percepciones, menos las deducciones que con motivo del pago de impuestos se retuvieron al trabajador, tal proceder resulta incorrecto, en la medida en que las prestaciones reclamadas deben calcularse con base en el salario diario que resulte de dividir el ingreso mensual ordinario, sin deducciones, entre treinta días. Lo anterior es así, en virtud de que el patrón podrá deducir de las prestaciones a que fue condenado el importe que por concepto del pago de impuestos sobre la renta enteró al fisco federal al momento de formular el incidente de liquidación del laudo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 96/2003. Eduardo Robles Toache. 18 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 269/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 1 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 117/2025, y por ejecutoria del 11 de marzo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que todos los Tribunales Colegiados contendientes analizaron problemas jurídicos diversos e, incluso, coincidieron en que la parte patronal se encontraba obligada a efectuar la retención del impuesto sobre la renta en su calidad de auxiliar de la administración pública federal, de conformidad con la legislación fiscal.