Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 183235
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.37 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/2026 00:00
PERSONALIDAD. EL ACREDITAMIENTO DE QUIEN SE OSTENTA REPRESENTANTE DEL PATRÓN AL SOLICITAR A LA JUNTA SU INTERVENCIÓN PARA LA ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN.

Cuando el patrón solicita la intervención de la Junta para entregar al trabajador el aviso de rescisión mediante el paraprocesal regulado por los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, debe acreditarse la personalidad legal de quien comparece en su nombre, pues su justificación constituye un presupuesto procesal para actuar válidamente en representación de otro, sin que sea obstáculo que la Junta se limite a tramitar la diligencia de notificación a que se refiere el artículo 47 de ese cuerpo normativo y no exista conflicto jurisdiccional, si la voluntad del empleador de que se ejecute lo pedido sólo se manifiesta al conferir poder para actuar como si se tratara de la persona que formuló la solicitud, de modo que exista certidumbre de que el patrón se encuentra legalmente representado por quien instó, sin que opere la obligación de la autoridad de requerir la exhibición del documento con el que se acredite la personalidad por no equipararse a un defecto o irregularidad en la petición de intervención de la Junta, sino en la correcta representación del empleador que revele fehacientemente su voluntad de instar el paraprocesal. Esto se justifica por el hecho de que de proceder de distinta forma implicaría que la Junta reconociera la personalidad y con ello la incitación del paraprocesal fuera del término de cinco días que previó el legislador en el numeral 47.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 933/2003. Centro Deportivo Chapultepec, A.C. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 110/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 4 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/5 L (12a.), de rubro: "PERSONALIDAD EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL LABORAL PARA LA ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN. SE DEBE PREVENIR Y REQUERIR AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE PATRONAL PARA QUE LA ACREDITE, PREVIO A DESECHAR LA PETICIÓN RESPECTIVA."