Del an谩lisis de los art铆culos 255, 263, 265, 266 y 589 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de M茅xico abrogado, se desprende que trat谩ndose de cualquier juicio del orden civil no comprendido dentro de los casos de excepci贸n contenidos en el pen煤ltimo de los numerales indicados, opera la caducidad de la instancia aunque no se haya emplazado al demandado, pues si el inicio del juicio, que es el que propiamente caduca, se origina con la sola presentaci贸n de la demanda conforme al referido art铆culo 589 y no con el aludido emplazamiento, con el cual s贸lo se integra la litis, es claro que la ausencia de esa actuaci贸n en el proceso no releva al actor de mantener viva su instancia, insistiendo en su realizaci贸n para evitar la caducidad, m谩xime que la falta de emplazamiento no fue incluida por el legislador en el citado art铆culo 266 como motivo para que no caduque un juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 349/2003. Rosenda Almaz谩n Gonz谩lez. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Mart铆nez Guzm谩n. Secretaria: Mar铆a Elena Reyes Reyes.
V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XVIII, julio de 2003, p谩gina 1041, tesis II.2o.C.413 C, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO NO SE HAYA REALIZADO EL EMPLAZAMIENTO, POR SER S脫LO UN REQUISITO PROCESAL INDISPENSABLE PARA INTEGRAR LA LITIS (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE M脡XICO)."
Nota: Por sentencia de 9 de noviembre de 2021, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito resolvi贸 la denuncia de contradicci贸n de tesis 4/2020, de la que deriv贸 la tesis jurisprudencial PC.II.C. J/1 C (11a.) con el t铆tulo y subt铆tulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL 脫RGANO JURISDICCIONAL."; sin embargo, en el considerando quinto, declar贸 inexistente la contradicci贸n por lo que hace al criterio contenido en esta tesis.