De acuerdo al sistema constitucional mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n es el m谩s Alto Tribunal del pa铆s, en virtud de que sus resoluciones son inatacables, pues el orden jur铆dico vigente no contempla medio alguno de defensa o mecanismo para que puedan ser revisadas, evidentemente, por no existir diversa instancia jurisdiccional que le sea superior y, de manera an谩loga, en trat谩ndose de los juicios de amparo directo que sean competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, las resoluciones que estos 贸rganos jurisdiccionales emiten (cuando no se trate de los casos de excepci贸n, como lo son aquellos en que en la sentencia se hubiese decidido respecto de la constitucionalidad de una ley, o se estableciera la interpretaci贸n directa de un precepto de la Constituci贸n), no admiten recurso alguno, en t茅rminos de lo establecido en la fracci贸n IX del art铆culo 107 de la Carta Magna, por lo que, en ese sentido, se constituyen en 贸rganos terminales. De tal manera que lo resuelto debe acatarse y cumplirse en sus t茅rminos, por lo que no le es dable a las autoridades responsables, con motivo del cumplimiento de las ejecutorias de amparo, emitir aclaraciones o consideraciones tendientes a justificar su actuaci贸n, y menos a煤n, pretender calificar la legalidad de una ejecutoria emitida por un 贸rgano jurisdiccional de rango evidentemente superior, lo que se encuentra claramente establecido en el primer p谩rrafo del art铆culo 94 de la Constitucional Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con absoluta independencia de que se comparta o no el criterio sustentado en la ejecutoria que la autoridad responsable cumplimenta, en atenci贸n a que no existe fundamento constitucional ni legal alguno que le permita externar su opini贸n respecto de los asuntos resueltos v铆a amparo directo por el Tribunal Colegiado correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 121/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jes煤s R. Sandoval Pinz贸n. Secretario: Enrique Dom铆nguez Ramos.
Amparo directo 134/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jes煤s R. Sandoval Pinz贸n. Secretaria: Laura Julia Villarreal Mart铆nez.
Nota:
Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 12 de agosto de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de tesis 110/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que en los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes no existe un punto de toque con respecto a la resoluci贸n de un mismo tipo de problema jur铆dico.