Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 06/01/2022
Tesis
Registro digital: 183949
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: 2a. XCVII/2003
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 06/01/2022 00:00
AMPARO CONTRA LEYES. EL PRIMER ACTO DE APLICACI脫N DE UNA NORMA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, NO PUEDE SERLO UNA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN AMPARO DIRECTO O UN RECURSO DE REVISI脫N.

La sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que resuelve un amparo directo o el recurso de revisi贸n, y que por primera vez trae a colaci贸n en la secuela hist贸rica del negocio jur铆dico la aplicaci贸n de una norma, no puede ser considerada como primer acto de aplicaci贸n para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra leyes, en virtud de que dicho tribunal no puede sustituir a la responsable por efectos de la t茅cnica del amparo; adem谩s, lo que resuelva a prop贸sito de la aplicabilidad de una norma, s贸lo constituye una declaratoria inmaterializada que, para generar agravio e incidir en la esfera del gobernado, requerir谩 de un nuevo acto en acatamiento de la ejecutoria por parte de la autoridad competente.

Amparo directo en revisi贸n 1307/2002. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: Jos茅 Vicente Aguinaco Alem谩n. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.


Nota: Por ejecutoria del 6 de enero de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 220/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que: "Si bien los asuntos en contienda se pronunciaron sobre la preclusi贸n, lo cierto es que las razones que llevaron a concluir de una forma o de otra a cada una de las Salas contendientes obedeci贸 al tipo de ejercicio jurisdiccional que emprendi贸 cada tribunal colegiado de circuito en el primer juicio de amparo directo, lo que evidencia que no existe un punto de toque que pueda dar lugar a contienda alguna."