Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 184662
Época: Novena Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.3o.C. J/28
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/06/2018 00:00
DEMANDA O CONTESTACIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO.

Si en la demanda natural el actor no precisó todos aquellos hechos en los que hacía descansar la procedencia de su acción, o el demandado en su contestación los hechos materia de sus excepciones, aun cuando las pruebas que hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos, tal circunstancia no podría tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda o de la contestación, ya que en éstas, respectivamente, es donde se deben plasmar la acción y las excepciones, así como los hechos de los que se hacen derivar, siendo la base de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; de ahí que pretender perfeccionar o subsanar deficiencias de la demanda o de la contestación a través del resultado de cualquier probanza, no sería jurídico y traería como consecuencia que la parte contraria quedara en estado de indefensión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 343/2002. José Antonio Musi Chaya y otros. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.


Amparo directo 5923/2002. Fernando García Torres y Gutiérrez Zamora, su sucesión. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Franyía García Malacón.


Amparo directo 8123/2002. Reyna Pérez Saavedra. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.


Amparo directo 8083/2002. Rodolfo de la Garza Ladrón de Guevara, su sucesión. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Álvaro Vargas Ornelas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yaredh Cejudo Córdova.


Amparo directo 14983/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.


Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.