Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1003317
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: 1438
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/2017 00:00
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE.

La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente.


Amparo directo en revisión 182/2000.—Duly Esther Ricalde Quijano.—2 de junio de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Rolando Javier García Martínez.


Amparo directo en revisión 980/2002.—Jorge Andrés Sánchez García.—15 de noviembre de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Constanza Tort San Román.


Amparo directo en revisión 1753/2003.—María Guadalupe Rodríguez Luévano y otros.—5 de marzo de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.


Reclamación 363/2004-PL.—María de la Luz Juárez Manríquez.—4 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.


Amparo directo en revisión 1442/2007.—Miguel Ángel Palacios Constantino.—10 de octubre de 2007.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa.


Tesis de jurisprudencia 26/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 242, Segunda Sala, tesis 2a./J. 26/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 243.


Nota: Esta tesis fue sustituida en términos de la que con el título y subtítulo: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).”, y número de identificación 2a./J. 67/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 263.