Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1003343
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 1464
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1940 00:00
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.

Cuando el agravio se hace consistir en que la Junta responsable ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas, no es necesario, para la procedencia del amparo, que el quejoso señale el precepto de la Ley Federal del Trabajo que estime violado, pues basta con que señale el hecho de referencia, para que se pueda entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.


Tomo LV, página 994. Amparo directo 5231/37.—León Agustín.—28 de enero de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Xavier Icaza.—Relator: Octavio M. Trigo.


Tomo LVI, página 1983. Amparo directo 7245/37.—Martínez Ricardo.—17 de junio de 1938.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVII, página 2645. Amparo directo 3114/38.—Agame Cecilia y coagraviados.—8 de septiembre de 1938.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Xavier Icaza.


Tomo LVII, página 2616. Amparo directo 3696/38.—Compañía Mexicana de Aviación, S.A.—8 de septiembre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alfredo Iñárritu.


Tomo LXIII, página 261. Amparo directo 7026/39.—Torre Alfonso.—12 de enero de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Octavio M. Trigo.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 115, Cuarta Sala.

Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 107, Cuarta Sala, tesis 128.


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 151-156, página 115, aparece la expresión "Volúmenes 145-150, pág."; sin embargo el reenvío es incorrecto, por lo que se corrige como se observa en esta tesis.