Las mercancías, efectos y cualquiera otra especie de bienes que existan en la masa de la quiebra y cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal e irrevocable, se considerarán de dominio ajeno, y se pondrán a disposición de sus legítimos dueños previo el reconocimiento de su derecho en una junta de acreedores o en sentencia firme.
Amparo civil en revisión. "Ignacio G. Novelo S. en C." 16 de mayo de1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.