Tratándose de adeudos fiscales la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si los intereses fiscales se encuentran asegurados en los procedimientos seguidos por la autoridad exactora.
Amparo en revisión 6138/34.—González Jesús M.—12 de septiembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6051/35.—Aragón Alberto.—22 de enero de 1936.—Cinco votos.
Incidente de suspensión 4583/36.—Lamadrid Victoriana de.—14 de octubre de 1936.
Amparo en revisión 3466/36.—Paniagua Ortiz Agustín.—12 de noviembre de 1936.—Cinco votos.
Amparo en revisión 6465/36.—Cordero Zenón.—8 de diciembre de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 394, Segunda Sala, tesis 365.
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.