Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1004325
Época: Quinta Época
Materia(s): Suspensión (ADM)
Tesis: 7 (H)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
ADEUDOS FISCALES. SUSPENSIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Tratándose de adeudos fiscales la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si los intereses fiscales se encuentran asegurados en los procedimientos seguidos por la autoridad exactora.


Amparo en revisión 6138/34.—González Jesús M.—12 de septiembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6051/35.—Aragón Alberto.—22 de enero de 1936.—Cinco votos.


Incidente de suspensión 4583/36.—Lamadrid Victoriana de.—14 de octubre de 1936.


Amparo en revisión 3466/36.—Paniagua Ortiz Agustín.—12 de noviembre de 1936.—Cinco votos.


Amparo en revisión 6465/36.—Cordero Zenón.—8 de diciembre de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 394, Segunda Sala, tesis 365.


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.