El juicio de amparo es de estricto derecho y en él no puede suplirse la deficiencia de la queja, de manera que si en la demanda no se expresa qué leyes han sido violadas y la naturaleza y concepto de las violaciones, debe negarse la protección federal.
Amparo en revisión 2444/33.—Ferrocarriles Nacionales de México.—13 de abril de 1935.—Cinco votos.—Relator: Octavio M. Trigo.
Amparo en revisión 3626/33.—Delgado Emilio P. y socio.—13 de abril de 1935.—Cinco votos.
Amparo en revisión 4069/30.—Romero Antonio.—22 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4171/31.—Tenorio Eduardo.—22 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5720/33.—Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.—25 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1080, Cuarta Sala, tesis 3 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.