Las que se dicten por los Jueces de Distrito, en los casos de suspensión contra los actos que afecten la libertad personal, pueden ser modificadas o aumentadas por la Suprema Corte.
Amparo en revisión.—Mata Benigno A.—6 de octubre de 1922.—Mayoría de nueve votos.—Disidente: Gustavo A. Vicencio.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 221/23.—Corona Jesús.—16 de febrero de 1923.—Unanimidad de nueve votos.
Tomo XII, página 973.—Fuentes Indalecio.—4 de mayo de 1923.
Amparo en revisión 1251/23.—Pineda J. Guadalupe.—17 de agosto de 1923.—Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 1372/23.—Rodríguez Elpidio.—17 de agosto de 1923.—Mayoría de nueve votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 718, Pleno, tesis 121 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.