Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/03/1937
Tesis
Registro digital: 1004440
Época: Quinta Época
Materia(s): Fiscal (ADM)
Tesis: 122 (H)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/03/1937 00:00
OPOSICIÓN, JUICIO DE. CUÁNDO NO DEBE AGOTARSE [TESIS HISTÓRICA].

Si se reclama en amparo la orden para que el presunto agraviado reponga en forma colectiva las declaraciones individuales que presentó para el pago del impuesto sobre la renta, para un periodo, es claro que, aun cuando vaya a calcularse ese impuesto de acuerdo con las manifestaciones colectivas, no puede sostenerse que tal acto dé expresamente las bases concretas para la liquidación de determinado crédito fiscal, pues todavía no se establece la existencia de crédito alguno, y no puede promoverse contra el acto reclamado el juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo que no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia y debe admitirse la respectiva demanda de amparo.


Amparo en revisión 6031/36.—Bravo Guillermo N.—24 de febrero de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.


Improcedencia 6029/36.—Herrera José E.—2 de marzo de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo 6023/36.—Ochoa Díaz Francisco.—12 de marzo de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo 6015/36.—Priego Luis G.—15 de marzo de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.


Improcedencia 6019/36.—Orozco Pedro H.—23 de marzo de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 761, Segunda Sala, tesis 70 (H).


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.