Los extraños a un juicio deben probar, aun cuando sea de una manera presuntiva, el interés que tienen en que se suspenda el acto reclamado, y si no lo hacen así, la suspensión debe negarse.
Amparo en revisión del incidente de suspensión 3945/37.—Ramón Velázquez.—2 de octubre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5560/37.—Rule Esperanza.—12 de noviembre de 1937.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4003/37.—Cuéllar Raquel.—4 de diciembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5866/37.—Escamilla Zenaida, sucesión de.—4 de diciembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4140/37.—Lara Castillo Esther.—11 de diciembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 375, Primera Sala, tesis 441.
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido modificada por el órgano emisor que dio lugar a la tesis 1a./J. 4/2009, de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO Y RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, PUEDE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO INDICIARIA O PRESUNTIVAMENTE.”