Los que dirijan los Jueces de Distrito a otros de la misma clase, tendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que haya de practicarse; y tratándose de la libertad personal, deben contener copia de las constancias que justifiquen la orden de aprehensión, puesto que toda autoridad judicial está obligada a cerciorarse, antes de proceder a la aprehensión de alguno, de que se han llenado los requisitos del artículo 19 constitucional.
Queja en materia penal. Juez de Distrito de Campeche. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.