El juicio de amparo fue establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia Constitución, sino para proteger las garantías individuales, y las fracciones II y III del precepto mencionado, deben entenderse en el sentido de que sólo puede reclamarse en el juicio de garantías una ley federal, cuando invada o restrinja la soberanía de los Estados, o de éstos, si invade la esfera de la autoridad federal, cuando existe un particular quejoso, que reclame violación de garantías individuales, en un caso concreto de ejecución o con motivo de tales invasiones o restricciones de soberanía. Si el legislador constituyente hubiese querido conceder la facultad de pedir amparo para proteger cualquiera violación a la Constitución, aunque no se tradujese en una lesión al interés particular, lo hubiese establecido de una manera clara, pero no fue así, pues al través de las Constituciones de 1857 y 1917, y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las precedieron, se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones a la Constitución, no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omnímodas, para oponerse a todas las providencias inconstitucionales, por medio del juicio de amparo, sino que quisieron establecer éste, tan sólo para la protección y goce de las garantías individuales.
Tomo LXVI, pág. 2547. Amparo en revisión.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—1o. de abril de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVI, pág. 2620. Amparo en revisión.—Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2024/40.—Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Mayoría de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVI, pág. 218. Amparo en revisión.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Mayoría de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 343, Pleno, tesis 290.