Si de autos se acredita con pruebas supervenientes que la clausura ejecutada en el domicilio de la quejosa estaba dirigida a una persona moral diferente, al no haberse cubierto los adeudos por refrendos que presentaba el establecimiento anteriormente ah铆 ubicado; tal circunstancia no es determinante para otorgar la medida cautelar, si la quejosa omiti贸 acompa帽ar al cuaderno incidental la autorizaci贸n provisional para desarrollar la actividad mercantil que ostenta, con la que pretend铆a acreditar su inter茅s, ya que de concederse se constituir铆a un derecho del que no se tiene la certeza que fue otorgado; am茅n de que se corre el riesgo de resolver el fondo de la litis constitucional, si el acto reclamado en el juicio de garant铆as tambi茅n se traduce en el cobro de refrendos generados por una negociaci贸n diversa a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 38/2005. Operadora de Restaurantes La Silla, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza P茅rez. Secretaria: Mar铆a Inocencia Gonz谩lez D铆az.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de julio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de tesis 92/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "por existir cuestiones f谩cticas diferentes que influyeron de manera determinante en los criterios sostenidos por los 贸rganos colegiados contendientes".