Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 06/09/2022
Tesis
Registro digital: 178409
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: I.14o.C.34 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 06/09/2022 00:00
NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO JUR脥DICO. AUNQUE PUEDE SER INVOCADA POR CUALQUIER INTERESADO, CARECE DE LEGITIMACI脫N LA PARTE QUE DIO LUGAR A ELLA.

De conformidad con el art铆culo 2226 del C贸digo Civil para el Distrito Federal, si se trata de la nulidad absoluta puede prevalerse de ella todo interesado, esto es, toda persona que pueda resentir un perjuicio derivado de la celebraci贸n del acto jur铆dico u obligaci贸n espec铆fica cuya nulidad se demanda, lo cual puede concretarse, por regla general, respecto de las partes o terceros. Sin embargo, aun tomando en cuenta que la nulidad absoluta de un acto jur铆dico -bilateral- puede invocarla cualquier interesado, lo cual comprende a las partes que intervinieron en ese acto, no siempre es posible aceptar la regla general de que invariablemente las partes cuentan con legitimaci贸n para hacer valer tal nulidad, pues bajo ciertas circunstancias, con sustento en el elemento perjuicio resentido por la parte o cl谩usula contractual impugnada, no puede invocar la nulidad quien dio lugar a ella, lo que ocurre, por ejemplo, cuando la parte que hace valer la nulidad s贸lo acept贸 la inclusi贸n de una cl谩usula con el fin de obtener un beneficio, a sabiendas de que, desde su punto de vista, es contraria a una norma prohibitiva, pues esa conducta genera como consecuencia que deba aplicarse el apotegma jur铆dico nemo auditur propiam turpitudinem allegans, es decir, que nadie escucha al que alega su propia torpeza, de acuerdo con el cual, si esa parte s贸lo acept贸 suscribir el contrato fundatorio de la acci贸n con tal de recibir un beneficio econ贸mico, debe asumir los riesgos en que se coloc贸 al actuar en ese sentido.


D脡CIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 783/2004. Carrocer铆as Preconstruidas, S.A. de C.V. y coags. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro S谩nchez L贸pez. Secretaria: Roc铆o Hern谩ndez Santamar铆a.


Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declar贸 improcedente la contradicci贸n de criterios 11/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.