Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 18/09/2025
Tesis
Registro digital: 178476
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: III.5o.C.21 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 18/09/2025 00:00
DEMANDA DE AMPARO, T脡RMINO PARA INTERPONERLA TRAT脕NDOSE DE ACTOS NEGATIVOS Y OMISIVOS.

En los primeros la autoridad se reh煤sa o rechaza expresamente obrar a favor de la pretensi贸n del gobernado; en tanto que en los omisivos se abstiene de contestar la petici贸n del particular ya sea en forma afirmativa o negativa. En ese contexto, se afirma que contra los actos negativos s铆 corre el t茅rmino que prescribe el art铆culo 21 de la Ley de Amparo, en la medida de que el gobernado resiente una afrenta con la actitud de la autoridad de no complacerlo en los t茅rminos que 茅ste pretende, situaci贸n que se consuma en el instante de la negativa y es lo que da la pauta para establecer, a partir de que se tenga conocimiento del mismo, el plazo a que alude el referido precepto; lo que no sucede con los actos omisivos, puesto que la abstenci贸n de actuar por parte de la autoridad, que es lo que produce el perjuicio, no se consuma en un solo evento, sino que se prorroga en el tiempo de momento a momento, raz贸n por la cual en esta clase de actos no corre el t茅rmino de referencia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 545/2004. J. Concepci贸n Lomel铆 Rodr铆guez. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Due帽as Sarabia. Secretario: C茅sar Augusto Vera Guerrero.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 377/2017 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 31 de octubre de 2017.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 121/2024 del 铆ndice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante prove铆do presidencial del 8 de julio de 2024 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 11 de julio de 2024 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 209/2024, y por ejecutoria del 18 de septiembre de 2025 el Tribunal Pleno la declar贸 inexistente, al considerar que "los tribunales colegiados no sostuvieron criterios divergentes respecto de una misma hip贸tesis jur铆dica."