Conforme al art铆culo 145 de la Ley de Amparo, el juicio de garant铆as es improcedente cuando existe motivo manifiesto e indudable, lo que no acontece cuando se reclama la determinaci贸n de acumular dos o m谩s juicios agrarios, pues durante el procedimiento es posible demostrar que es improcedente tal acumulaci贸n, ya que no en todos los supuestos de juicios agrarios conexos resulta factible su acumulaci贸n, dado que s贸lo podr谩 verificarse la conexidad con las pruebas que se reciban en la audiencia constitucional; de ello se sigue que no se actualice el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique desechar de plano la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n (improcedencia) 1037/2004. Jos茅 Mu帽oz Garc铆a y otros. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodr铆guez Olmedo. Secretario: Jos茅 de Jes煤s Flores Herrera.
Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 125/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.