El artículo 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que son apelables en el efecto devolutivo los autos de formal prisión, por lo que aun cuando tal determinación constituye la fuente que da origen a la identificación administrativa de un procesado, los términos en que tal mandamiento es recurrible, facultan la ejecución de las determinaciones que del mismo dimanan, incluso, mediando en su contra la sustanciación del recurso de referencia, puesto que los efectos de la apelación de ese mandamiento permiten su ejecución, dado que esa es la distinción que singulariza al recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo. Por ello, cuando en un juicio de amparo se reclama la orden de identificación administrativa emitida al dictarse el auto de formal prisión, contra el cual el quejoso interpuso recurso de apelación, pendiente de resolverse, basando en tal circunstancia la inconstitucionalidad del acto reclamado, no procede concederle la protección constitucional, ya que el efecto devolutivo en el que es admitido el recurso, hace imperativo que, entre tanto se resuelve, se ejecuten las determinaciones que de aquél deriven, entre las que se encuentra, acorde con el numeral 165 del propio código, la identificación administrativa del procesado. Sin que a ello resulte oponible que al ejecutarse tal acto, aún esté pendiente de firmeza la resolución de la que dimana, porque paralelo a la posibilidad de ejecutar las resoluciones impugnadas bajo el efecto devolutivo, está la de retrotraer los efectos jurídicos que con la misma se hubieren producido, en caso de que resulte fundado el recurso, lo cual ocasionará que dichas consecuencias se nulifiquen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 474/2004. 15 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.
Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 386/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.