Las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, la improcedencia de juicio de amparo contra actos consentidos expresa y tácitamente. Ahora bien, es evidente que el análisis relativo a dicho consentimiento no debe hacerse en forma aislada, sino que ha de vincularse con los actos emitidos por la autoridad responsable, anteriores al reclamado, y que tengan relación con él, para determinar si dicho acto deriva de otro consentido, es decir, debe establecerse una relación de causalidad entre el acto que se estima consentido y el derivado. En ese tenor, si se tiene en cuenta que la orden de poner en posesión de su encargo a un interventor con cargo a la caja de una negociación, conforme a los artículos 527 y 528 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es una consecuencia necesaria de su designación como tal y de la respectiva aprobación judicial, es indudable que existe una clara relación de causa y efecto entre la referida aprobación y el acto de poner al interventor en posesión de su encargo, por lo que si se consiente aquélla, este último es un acto derivado de uno ya consentido, respecto del cual opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la ley citada; salvo que la posesión del cargo se combata por vicios propios.
Contradicción de tesis 140/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 97/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2004.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 107/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 26 de abril de 2022.