Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Resultado 1 de 1
Mostrando solo tesis del 04/05/2022
Tesis
Registro digital: 179986
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.81 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 04/05/2022 00:00
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA LAS PROMOCIONES EN QUE SE SOLICITE ALGO QUE YA FUE ACORDADO.

Del art铆culo 1076 del C贸digo de Comercio se advierte que para que la inactividad procesal sea sancionada con la declaratoria de la perenci贸n, es necesario: a) que surja entre el primer auto que se dicte en el juicio y la citaci贸n para o铆r sentencia; b) que la misma sea de cuando menos ciento veinte d铆as h谩biles; y, c) que en ese lapso no hubiere promoci贸n de cualquiera de las partes dando impulso al procedimiento para su tr谩mite y solicitando la continuaci贸n para su conclusi贸n. Luego, si doctrinariamente por promoci贸n se entiende el acto por el cual se inicia un proceso o se pone en movimiento uno ya comenzado, debe concluirse que los escritos del actor en los que de manera insistente solicita se lleve a cabo lo que ya se acord贸 con anterioridad, son id贸neos para interrumpir la perenci贸n, porque esa circunstancia, aparte de que no est谩 prevista por la ley mercantil como un motivo para hacer perder al ocurso relativo su car谩cter de promoci贸n, provocar铆a que se opinara que s贸lo el primero de los escritos fue impulsor del procedimiento, en tanto que los dem谩s, en que se solicit贸 lo mismo, perdieran su calidad de promociones. Se llegar铆a al extremo de pensar que si por ejemplo, operara la caducidad de la instancia estando pendiente 煤nicamente el dictado de la sentencia, una de las partes solicitara su pronunciamiento una y otra vez, y se le dijera que s贸lo tiene el car谩cter de promoci贸n el primero de los escritos en que se formul贸 esa petici贸n.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 447/2004. Armando Navarro Pe帽a. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: 脫scar Javier Murillo Aceves.


Nota: Los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 130/2022 en sesi贸n de 4 de mayo de 2022, dejaron constancia de que abandonan el criterio sostenido en esta tesis, al considerar que conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para que las promociones sean susceptibles de impulsar el procedimiento para efectos de la caducidad de la instancia, es menester que forzosa y necesariamente sean coherentes con el desarrollo de la secuela procesal, es decir, deben estar en concordancia con la etapa procesal correspondiente; debe haber una relaci贸n directa entre lo que se solicita y la etapa procesal en la que se hace.