Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 180225
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.15 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/2023 00:00
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO. CASO EN EL QUE A PESAR DE NO HABER SIDO LLAMADO AL JUICIO NO HA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Si los quejosos se encuentran unidos mediante lazos de parentesco por afinidad (cónyuge) y por consanguinidad (hijos), con quienes tiene el carácter de codemandado en el juicio del cual emana el acto reclamado, el hecho de que omitan señalarlo como tercero perjudicado, a pesar de que le resulte tal carácter en términos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, y que el Juez de Distrito haya sido omiso en designarlo con tal carácter o prevenir a los quejosos en ese aspecto, en términos del artículo 146 de la citada ley, tal omisión de llamarlo a juicio no le causa agravio, ni implica violación que dé margen a reponer el procedimiento para el efecto de que sea llamado al juicio, en atención a que tiene intereses comunes con los quejosos respecto del citado bien.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 154/2004. María Cruz Araceli Domínguez Escalante. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.


Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.