Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 180725
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.397 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/08/2019 00:00
ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE QUE SE DEMANDE LA TERMINACIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN POR ALCANZAR LA MAYORÍA DE EDAD EL HIJO ACREEDOR Y HABER INTERRUMPIDO SUS ESTUDIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, por tanto, cuando en un juicio de alimentos se solicita la terminación de la obligación alimenticia y la cancelación de la pensión fijada a favor del acreedor, sustentada en los hechos de que el hijo adquirió la mayoría de edad y ha interrumpido sus estudios, pero éste lisa y llanamente niega tal afirmación, la carga probatoria corresponde al actor, quien debe acreditar los extremos de su acción, esto es, la mayoría de edad de su hijo y la interrupción de sus estudios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 229/2004. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de agosto de 2019.